| Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de septiembre de
dos mil diez.
El Secretario General de Acuerdos, José Luis Ortiz Sumano,
da cuenta al Magistrado Santiago Nieto Castillo, Presidente de esta Sala
Regional, con el escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala el día
seis de septiembre de dos mil diez, por el que la integrante de la Comisión
Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remite el
informe circunstanciado, constancias de trámite y la demanda presentada por
Raciel Pérez Cruz, quien por su propio derecho y en su calidad de candidato
al Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promueve juicio
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin
de impugnar la omisión de dictar la resolución en el expediente QP/MEX/808/2009,
motivo del recurso de queja interpuesto el dos de septiembre de dos mil nueve.
Al respecto, con fundamento en los artículos 197, fracción
III, y 204, fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, relacionados con el numeral 38, fracción I, y 77 fracción I del
Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO: Con el oficio de cuenta y anexos,
intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la
clave ST-JDC-85/2010.
SEGUNDO: Para los efectos previstos en el artículo 19 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
túrnese el expediente al Magistrado Carlos A. Morales Paulín.
Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público
en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala
Regional, correspondiente a la V circunscripción plurinominal electoral, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario
General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas
|