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Con la confesada intención de que se discutieran y resolvieran las cuestiones políticas y sociales que subyacían a la guerra civil desatada tras el disfrazado golpe de Estado de Victoriano Huerta, y de que se implantara un régimen jurídico sobre bases sólidas “en tiempo relativamente breve y en términos de tal manera legítimos” que nadie se atreviera a impugnarlo, el 14 de septiembre de 1916 el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, quien estaba encargado del Poder Ejecutivo de la República, expidió un decreto por virtud del cual se reformaron varios artículos del Plan de Guadalupe.
Es preciso recordar el meticuloso cuidado con que Carranza legitimó, por el camino de la legalidad, el triunfo de la causa constitucionalista. De aquí la importancia de las reformas al Plan de Guadalupe, como antecedentes de la convocatoria para elegir diputados constituyentes y de la ley electoral respectiva.
La publicación de este facsímile tiene como objeto conmemorar el noventa aniversario de nuestra carta magna, y el mejor homenaje que se le puede tributar consiste en difundir documentos que auxilien en el conocimiento del contexto en el cual se creó. Si las disposiciones jurídicas en materia electoral resultan fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad, mayor importancia tienen las que regulan la designación de representantes populares encargados de crear la base del orden jurídico: la Constitución. |