| México, a cuato de febrero de dos mil doce.
El Subsecretario General de Acuerdos, Rafael Elizondo
Gasperín, da cuenta al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este
órgano jurisdiccional, con el escrito de la fecha en que se actúa, recibido en
la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, mediante el cual
Luis Eduardo Paredes Moctezuma, por su propio derecho, y ostentándose como
miembro activo del Partido Acción Nacional, promueve, per saltum,
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
a fin de impugnar el acuerdo CNE/007/2012, emitido por la Comisión
Nacional de Elecciones del referido instituto político, mediante el cual no
se aprobó la solicitud de registro del ahora actor como precandidato de ese
partido a Presidente de la República, para participar en el proceso interno de
selección de la candidatura a dicho cargo.
Tomando en consideración que la demanda se presentó
directamente ante la Sala Superior, con fundamento en los artículos 191,
fracciones XIII y XVIII, 201, fracciones I y IV, y 202 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; 9, fracción I, 12, fracción I, 14, fracciones I
y XI, así como 77, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal
Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO: Con el escrito de cuenta y sus anexos, intégrese
el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave
SUP-JDC-179/2012.
SEGUNDO: Para los efectos previstos en el artículo 19 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
túrnese el expediente al Magistrado Manuel González Oropeza.
TERCERO: Se requiere a la Comisión Nacional de
Elecciones del Partido Acción Nacional, por conducto de su Presidente,
para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad proceda a realizar
el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remita a este órgano
jurisdiccional, con la premura que el caso amerita, las constancias atinentes a
dicho trámite. Para tal efecto, en la notificación del presente proveído deberá
acompañarse copia del escrito de demanda y sus anexos.
Notifíquese, por estrados, al promovente y demás
interesados; por oficio, acompañado de copia del escrito de cuenta y sus
anexos, a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional,
por conducto de su Presidente; y hágase del conocimiento público en la
página que tiene este órgano judicial en Internet.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el
Subsecretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas |