TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SALA SUPERIOR
 
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
SECRETARIADO TÉCNICO
 
TURNO A MAGISTRADOS
JUICIOS Y RECURSOS
 
Con fundamento en los artículos 6° y 99, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 189, fracciones X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4º, fracciones V y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en los numerales 1°, fracciones I, IV y VI, 7°, fracción IV, 17, fracción II, del Acuerdo General que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento público el acuerdo de turno del expediente que a continuación se precisa:

EXPEDIENTE: SUP-JDC-0179-2012
ACTOR: LUIS EDUARDO PAREDES MOCTEZUMA
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTO DE TURNO:
México, a cuato de febrero de dos mil doce.

El Subsecretario General de Acuerdos, Rafael Elizondo Gasperín, da cuenta al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional, con el escrito de la fecha en que se actúa, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, mediante el cual Luis Eduardo Paredes Moctezuma, por su propio derecho, y ostentándose como miembro activo del Partido Acción Nacional, promueve, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo CNE/007/2012, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del referido instituto político, mediante el cual no se aprobó la solicitud de registro del ahora actor como precandidato de ese partido a Presidente de la República, para participar en el proceso interno de selección de la candidatura a dicho cargo.

Tomando en consideración que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, con fundamento en los artículos 191, fracciones XIII y XVIII, 201, fracciones I y IV, y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 9, fracción I, 12, fracción I, 14, fracciones I y XI, así como 77, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

PRIMERO: Con el escrito de cuenta y sus anexos, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-179/2012.

SEGUNDO: Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al Magistrado Manuel González Oropeza.

TERCERO: Se requiere a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por conducto de su Presidente, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remita a este órgano jurisdiccional, con la premura que el caso amerita, las constancias atinentes a dicho trámite. Para tal efecto, en la notificación del presente proveído deberá acompañarse copia del escrito de demanda y sus anexos.

Notifíquese, por estrados, al promovente y demás interesados; por oficio, acompañado de copia del escrito de cuenta y sus anexos, a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por conducto de su Presidente; y hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas